En horas de Despacho del día de hoy 08 de mayo de 2015, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA PALACIOS MALAVE Y JORGE LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V-19.183.841, Nº V-21.392.070 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MILANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 45.589. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los Artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los ciudadanos manifestaron al Juez, no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA PALACIOS MALAVE Y JORGE LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Plenamente identificados. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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