horas de Despacho del día de hoy 12 de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos RUTH BEATRIZ CORTES GUERRERO Y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEDEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, casados, y titulares de los números de cédula de identidad Nº V-8.281.746 Y V-11.903.410, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEL VALLE NARVÁEZ FRANCIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los Artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los ciudadanos manifestaron al Juez, no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos RUTH BEATRIZ CORTES GUERRERO Y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEDEÑO. Plenamente identificados. Así se decide.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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