Vista la inhibición presentada por la abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en su condición de Secretaria titular de este tribunal, en virtud de encontrarse incursa en la causal numero 2 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la abogada Lisbeth Madrid Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 11.909. 765, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LISBETH MADRID MARCANO