DEMANDANTE: TONY RAFAEL PALICHE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.811.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL LEÓN MORFFE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.891.002
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
ANTECEDENTES
En fecha 04 de marzo de 2015, fue admitida la presente demanda, contentiva del RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano TONY RAFAEL PALICHE CONTRERAS, mayor de edad, soltero, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.811, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, contra MIGUEL ÁNGEL LEÓN MORFFE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.891.002. Se ordenó la citación del demandado, a los fines de que presentara la formal contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se le hiciera. El demandado se dio por citado en fecha 13 de mayo del presente año, reconoció el documento privado referido a un préstamo personal, el cual se encuentra inserto al folio 04 y su vuelto del presente expediente. Éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en vista de lo acontecido en el presente proceso DECLARA COMO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la presente demanda y da por terminado el presente juicio. Así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de Mayo de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
JMR/egr.-
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