En fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos JAIME ANDRÉS GAÑAN LÓPEZ y GABRIELA COROMOTO ARAY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.815.330 y 16.479.635, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR LUÍS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.641, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día trece (13) de agosto de dos mil once (2.011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 338, Tomo II, Folio N° 53, Año 2011, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

El Tribunal por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JAIME ANDRÉS GAÑAN LÓPEZ y GABRIELA COROMOTO ARAY ROJAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En Fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos JAIME ANDRÉS GAÑAN LÓPEZ y GABRIELA COROMOTO ARAY ROJAS, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR LUÍS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.641 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JAIME ANDRÉS GAÑAN LÓPEZ y GABRIELA COROMOTO ARAY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.815.330 y 16.479.635, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 338, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las (10:57) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ