Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO CAMARGO ANGARITA, colombiano Y HAYDDE QUINTERO SUAREZ, venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. C-77.180.643 y V-19.558.881, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS ERNESTO GOUBAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.609; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano Coloncito del estado Táchira, según consta de Acta anotada bajo el N° 11, que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde la fecha 29 de noviembre del año dos mil cinco (2005), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente citada en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad como consta en el expediente en el acto de fecha cinco (05) de mayo del 2015. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO CAMARGO ANGARITA, colombiano Y HAYDDE QUINTERO SUAREZ plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha día primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano Coloncito del estado Táchira, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo. Igualmente, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión solicitadas por las partes en su escrito libelar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.