REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000677
Por auto de fecha (13) de Abril 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Trece (23) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANÍBAL RÉINALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.930, asistido por el abogado JULIO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.139, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARICELIS GIL de REINALES, según consta de Acta de Defunción Nº 568, folio 068, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 02; a favor de ANÍBAL RÉINALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.930, en su condición de esposo de la de cujus. Anexa Acta de Defunción, donde se puede evidenciar que en el ítems E, que refiere los datos familiares, indica que los padres de la de cujus están vivos, siendo sus nombres y apellidos JOSEFINA CORDOVA DE GIL y MANUEL JOSÉ GIL; copia certificada de Acta de Matrimonio, Original de Acta de Nacimiento de la de cujus, y copias simples de las cédulas de su esposo, de los padres y de la de cujus, (Folios 02, 04, 05, 11 y 12).

Examinados los recaudos contenidos en la solicitud como lo son: Partida de nacimiento de la de cujus, MARICELIS GIL de REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.254.321, emanadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre; Acta de Defunción Nº 568, folio 068, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Acta de Matrimonio de la de cujus, donde consta que su cónyuge es ANÍBAL RÉINALES, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud y de los padres de la de cujus, cursantes a los folios 02, 04, 05, 11 y 12.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMON CANDELARIO CEDEÑO VALOR y MANUEL SALVADOR MARTINEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.985.187 y Nº V- 8.796.107, respectivamente, venezolanos, el primero Jubilado de la Universidad, mayor de edad, con domicilio: Vereda 43, casa Nº 8, Sector Uno, Boyacá III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo de profesión asistente bibliotecario, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Camino Nuevo Primero, Vereda A, Casa Nº 17, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui., y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si, me consta AL CUARTO: Si, doy fe que así fue, y no tuvieron hijos. AL QUINTO: Si me consta que Aníbal Réinales es el único heredero y los padres de la Mari Celis están vivos. AL SEXTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo más de veinte (20) años conociendo a Aníbal y así como también conocía a Mari Celis. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Sí lo conocí de vista, trato y comunicación.- AL TERCERO: Si, me consta que falleció el 18 de Marzo.- AL CUARTO: Si, cierto, al igual que me consta que no tuvieron hijos. AL QUINTO: Si me consta que no hay ningun otro heredero más que Aníbal y se hace saber que los padres de la Mari Celis están vivos. AL SEXTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo más de veinticinco (25) años conociendo a Aníbal al igual que conocía a Mari Celis.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANÍBAL RÉINALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.930, en su condición de esposo y así mismo a los ciudadanos JOSEFINA CORDOVA DE GIL y MANUEL JOSE GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 500.842 y V-525.941, respectivamente, en su condición de padres de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MARICELIS GIL de REINALES, según consta de Acta de Defunción Nº 568, folio 068, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 02.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)