REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000764
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PARACARE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.296.117, domiciliada en la Calle San Miguel Casa Nº 05, Caicara de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada BETZAIDA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.741, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS RAFAEL COTUA, según consta de Acta de Defunción Nº 483, folio 233, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 02; a favor de ROSA DEL CARMEN PARACARE, GABRIELA CAROLINA COTUA RODRÍGUEZ, MAIRETH DEL VALLE COTUA RODRÍGUEZ y GRACIELA MAYERLIN COTUA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.296.117, N° V- 16.926.536, N° V- 18.128.504 y V-18.128.505, respectivamente. Anexa acta de defunción, copia certificadas de Actas de Nacimiento, Acta de Unión Estable de Hecho y copias simples de las cédulas de las solicitantes (Folios 02 al 13).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de las hijas, GABRIELA CAROLINA COTUA RODRÍGUEZ, MAIRETH DEL VALLE COTUA RODRÍGUEZ y GRACIELA MAYERLIN COTUA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.926.536, N° V- 18.128.504 y V-18.128.505, respectivamente, emanadas por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui; así como acta que certifica la Unión Estable de Hecho entre el de cujus y la ciudadana ROSA DEL CARMEN PARACARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.296.117; según consta de Acta de Defunción Nº 483, folio 233, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal; y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 13.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE MENDOZA DE CONTRERAS y ROY SKYPPER CONTRERAS FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.396.664 y Nº V-13.747.120, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión Auxiliar de Pre-escolar, mayor de edad, con domicilio: Vía aeropuerto, entrada a la base aérea, Caicara de Barcelona Calle San Miguel, Casa Nª 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo de profesión Escolta, mayor de edad, con domicilio: Caicara de Barcelona, Base Aérea, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si falleció en su Casa.- AL TERCERO: Si. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Solo conozco de vista, trato y comunicación a su esposa, a sus hijas solo de vista.- AL SEGUNDO: Si hace dos meses.- AL TERCERO: Si.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ROSA DEL CARMEN PARACARE, GABRIELA CAROLINA COTUA RODRÍGUEZ, MAIRETH DEL VALLE COTUA RODRÍGUEZ y GRACIELA MAYERLIN COTUA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.296.117, N° V- 16.926.536, N° V- 18.128.504 y V-18.128.505, respectivamente, en su condición de concubina e hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, ciudadano LUIS RAFAEL COTUA, según consta de Acta de Defunción Nº 483, folio 233, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 02.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada y archívese. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:59 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)