REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000539
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO MARCANO (hija), titular de la cédula de identidad Nº V- 4.901.941, actuando en nombre propio y en representación de JOSE RAFAEL BORREGO LEDEZMA (cónyuge), MILAGROS JOSEFINA LUISA BORREGO MARCANO (hija) y JOSE RAFAEL BORREGO MARCANO (hijo), todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 491.113, V- 4.901.942 y V- 4.217.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRALDY SILVA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.635, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MERCEDES ENRIQUETA MARCANO DE BORREGO, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 98, folio 98, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 23; a favor de JOSE RAFAEL BORREGO LEDEZMA, XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO MARCANO, MILAGROS JOSEFINA LUISA BORREGO MARCANO, JOSE RAFAEL BORREGO MARCANO, todos mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 491.113, Nº V- 4.901.941, V- 4.901.942 y V- 4.217.965, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus. Anexa copia cerificada de Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia certificadas de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de las solicitantes (Folios 15 al 18 y 23 al 36).

Examinados los recaudos cursantes en copia certificada en la presente solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de las hijas, XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO MARCANO, MILAGROS JOSEFINA LUISA BORREGO MARCANO, JOSE RAFAEL BORREGO MARCANO, antes identificados, emanadas del Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Acta de Defunción Nº 98, folio 98, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja; Acta de Matrimonio de la de cujus y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 15 al 18, y 23 al 36.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MENDEZ FLORES y JORGE CELESTINO CUECHE SILVEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.672.536 y Nº V- 4.900.699, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión Licenciada en Educación (Jubilada), mayor de edad, con domicilio: Conjunto Residencial Zeus, Piso 8, apartamento 81, Sector Venecia, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo de profesión topógrafo, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Brisas del mar, calle 7, Nº 16, Sector Auto construcción, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si los conozco y no me une ningún tipo de familiaridad ni de amistad intima.- AL SEGUNDO: Si la conocí y no nos unió ningún vinculo.- AL TERCERO: Si se me y me consta que no dejo testamento y que sus hijos son los únicos herederos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco y no me une ningún vinculo.- AL SEGUNDO: Si la conocí hace mucho tiempo pero no nos unió ningún vinculo.- AL TERCERO: No me consta respecto a lo del testamento, pero si me consta que dejo sus tierras y que tiene sus hijos quienes son sus herederos.


En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSE RAFAEL BORREGO LEDEZMA, XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO MARCANO, MILAGROS JOSEFINA LUISA BORREGO MARCANO, JOSE RAFAEL BORREGO MARCANO, todos mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 491.113, Nº V- 4.901.941, V- 4.901.942 y V- 4.217.965, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MERCEDES ENRIQUETA MARCANO DE BORREGO, según consta de Acta de Defunción Nº 98, folio 98, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante a lo folios 23 y 24.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)