REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000694
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Quince (15) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DIONELYS TRINIDAD TOUSSAINTT AGUILERA, DHARLENI JOSEFINA TOUSSAINTT AGUILERA, ELOY JESUS TOUSSAINTT AGUILERA y DIURMERY DEL VALLE TOUSSAINTT AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.272.427, V-8.280.743, V- 8.295.565 y V- 15.813.135, respectivamente, domiciliados en la Calle 23 de enero Nº 138, sector la Aduana, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ELOY RAFAEL TOUSSAINTT RIVERA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.670.345, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2380, folio 130, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 02; a favor de DIONELYS TRINIDAD TOUSSAINTT AGUILERA, DHARLENI JOSEFINA TOUSSAINTT AGUILERA, ELOY JESUS TOUSSAINTT AGUILERA y DIURMERY DEL VALLE TOUSSAINTT AGUILERA, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus. Anexan copia Certificada de Acta de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de los solicitantes (Folios 02 al 06 y 10 al 14).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, DIONELYS TRINIDAD TOUSSAINTT AGUILERA, DHARLENI JOSEFINA TOUSSAINTT AGUILERA, ELOY JESUS TOUSSAINTT AGUILERA y DIURMERY DEL VALLE TOUSSAINTT AGUILERA, antes identificados, emanadas por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, y por el Registro Principal del Estado Anzoátegu; Acta de Defunción Nº 2380, folio 130, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal; y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 06, y 10 al 14.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA GARCIA PARIMA y EDWIN RAFAEL NORIEGA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.260.039 y Nº V-8.220.195, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión Obrera, mayor de edad, con domicilio: Calle 23 de Enero, Nº 0-251, sector 3, Barrio la Aduana, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo de profesión Técnico Superior en Administración de Empresas, mayor de edad, con domicilio: Calle Ruiz Pineda, Nº 0-272, sector La Aduana, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: SI.- AL SEGUNDO: Si, a los Cuatro.- AL TERCERO: No conozco mas. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, me consta- AL TERCERO: Si, yo nunca le conocí otros hijos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DIONELYS TRINIDAD TOUSSAINTT AGUILERA, DHARLENI JOSEFINA TOUSSAINTT AGUILERA, ELOY JESUS TOUSSAINTT AGUILERA y DIURMERY DEL VALLE TOUSSAINTT AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.272.427, V-8.280.743, V- 8.295.565 y V- 15.813.135, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunto, ciudadano ELOY RAFAEL TOUSSAINTT RIVERA, según consta de Acta de Defunción Nº 2380, folio 130, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 02.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Se acuerda expedir las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:24 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)