REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000783
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TERESA RENGEL URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.968.855, asistida por la Abogada Fabiola H. Porras Duan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.612.
En fecha veinticuatro (4) de Abril de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2015, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copias certificadas de las partidas de nacimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TERESA RENGEL URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.968.855, asistida por la Abogada Fabiola H. Porras Duan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.612.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:14 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
15/05/2015
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