REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000609
SOLICITANTES: MARTIN ANTONIO PARABACUTO y NUBIA ANTONIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.487.556 y Nº- 15.291.067, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano RAFAEL ALVAREZ y AURA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 82.559 y 85.527.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha 09 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARTIN ANTONIO PARACUTO y NUBIA ANTONIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.487.556 y Nº- 15.291.067, respectivamente, estableciendo su domicilio conyugal en: Calle las Minas, Casa S/N, Caserío Las Minas, Vía Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RAFAEL ALVAREZ y AURA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 82.559 y 85.527, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, aduciendo: “…que desde el día 24 de Enero del Año 2009, ininterrumpidamente nos hemos separado de hecho… es por ello que de mutuo y común acuerdo… acudimos ante su competente autoridad a los fines de que se sirva disolver nuestro vinculo matrimonial, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano…”

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:

Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Siete (07) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según como consta en Acta de matrimonio Nº 32, que acompañamos marcada con la Letra “A”, con domicilio conyugal en la Calle las Minas, Casa S/N, Caserío Las Minas, Vía Naricual, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. De nuestra unión matrimonial procreamos tres hijas que llevan por nombres MARIA TERESA, CLAUDIA BEATRIZ y MARTHA INES “PARACUTO GARCIA”, todas mayores de edad.

Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Mayo de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en consignación realizada fecha 05-05-2015, cursante al folio Trece (12), igualmente en fecha 14 de Mayo de 2015, se recibe escrito mediante la cual la prenombrada Fiscal manifestó: “…no tengo nada que objetar al respecto…”

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en el día siete (07) de Junio del año Mil Novecientos noventa y Nueve(1999), según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 32 , cursante a los folios 2 y 3, con último domicilio conyugal en la Calle las Minas, Casa S/N, Caserío Las Minas, Vía Naricual, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, desde el día 24 de Enero del Año 2009, ininterrumpidamente se separan de hecho, es por ello que de mutuo y común acuerdo acuden ante este Tribunal a los fines de que se sirva disolver este vinculo matrimonial, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. De esta unión matrimonial procrearon tres hijas que llevan por nombres MARIA TERESA, CLAUDIA BEATRIZ y MARTHA INES todas PARACUTO GARCIA y mayores de edad.

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARTIN ANTONIO PARACUTO y NUBIA ANTONIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.487.556 y Nº- 15.291.067, respectivamente, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle las Minas, Casa S/N, Caserío Las Minas, Vía Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RAFAEL ALVAREZ y AURA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 82.559 y 85.527, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar, hoy Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en el día siete (07) de Junio del año Mil Novecientos noventa y Nueve(1999), según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 32 , cursante a los folios 2 y 3, emitida por el referido Registro Civil . ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 22 días del Mes Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Dra. HAIDDE MERCEDES ROMERO.(FDO)
LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LASECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)