REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000725
Por auto de fecha Veinte (20) de Abril 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.437.194, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-1.199.565, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 377, folio 149, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, cursante a los folios 12 y 13; a favor de GLORIA CUMANA, YELITZA DEL CARMEN CAMPOS CUMANA, EDGAR EVARISTO CAMPOS CUMANA, PAULA MARGARITA CAMPOS DE ESPINOZA, MARIA ELENA CAMPOS CUMANA, RAMON ANTONIO CAMPOS CUMANA, JOSE ANIBAL CAMPOS CUMANA, CARLOS ALBERTO CAMPOS CUMANA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.437.194, V-8.342.452, V-10.287.987, V-10.287.968, V-10.287.964, V-8.321.984, V-8.327.008 y V-11.423.764, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus. Anexan copia Certificada de Acta de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Sentencia de Acción Mero Declarativa y copias simples de las cédulas de los solicitantes (Folios 03 al 26).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento, así como certificación de los hijos, YELITZA DEL CARMEN CAMPOS CUMANA, EDGAR EVARISTO CAMPOS CUMANA, PAULA MARGARITA CAMPOS DE ESPINOZA, MARIA ELENA CAMPOS CUMANA, RAMON ANTONIO CAMPOS CUMANA, JOSE ANIBAL CAMPOS CUMANA, CARLOS ALBERTO CAMPOS CUMANA, antes identificados, emanadas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Registro Civil del Municipio Libertad, Parroquia San Mateo; Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos; Certificación de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Acta de Defunción Nº 377, folio 149, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar; Sentencia que declara con lugar Acción Mero Declarativa a favor de Gloria Cumana y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 26.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO ROJAS MUJICA y JORGE SEGUNDO REINALES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.028.623 y Nº V- 4.007.674, respectivamente, venezolanos, el primero de profesión Jubilado de la Universidad de Oriente, mayor de edad, con domicilio: Boyacá 3, Sector 2, Vereda 31, Casa N° 15, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo de profesión Pastor en la Iglesia Maranata de Puerto la Cruz, mayor de edad, con domicilio: Boyacá 3, Calle 3, Vereda 28, Casa N° 10, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: SI, a todos.- AL SEGUNDO: Si. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: SI, desde pequeños, mas de cuarenta años como vecinos.- AL SEGUNDO: Si.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GLORIA CUMANA, YELITZA DEL CARMEN CAMPOS CUMANA, EDGAR EVARISTO CAMPOS CUMANA, PAULA MARGARITA CAMPOS DE ESPINOZA, MARIA ELENA CAMPOS CUMANA, RAMON ANTONIO CAMPOS CUMANA, JOSE ANIBAL CAMPOS CUMANA, CARLOS ALBERTO CAMPOS CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 2.437.194, N° V-8.342.452, V-10.287.987, V-10.287.968, V-10.287.964, V-8.321.984, V-8.327.008, V-11.423.764, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS, quien falleció, según consta de Acta de Defunción Nº 377, folio 149, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, cursante a los folios 12 y 13.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Se acuerda expedir Dos (2) copias certificadas de las actuaciones con el auto Recaído al efecto. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:41 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)