REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000734
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: LOURDES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.227.454, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.460.
DEMANDADO: VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.933.594.
JUICIO: DESALOJO y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha treinta (30) de Abril de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda de DESALOJO, que hubiera propuesto la Abogada LOURDES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.227.454, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.460, contra VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.933.594.
En su escrito libelar en el folio 4, específicamente en la parte que indica EL DERECHO y PETITORIO, indica la parte actora… dada la insolvencia por 28 meses del arrendatario VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, plenamente identificado, y visto que hasta la fecha no ha procedido a honrar su obligación de pagar canon de arrendamiento, demando a VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A desalojar el inmueble de mi mandante y que le fue dado en arrendamiento … entregándolo de manera inmediata libre de bienes y personas. SEGUNDO: Demando el pago de los cánones de arrendamiento causados e insolutos de Junio de 2013, hasta la presente fecha, que al 18 de Abril de Abril de 2015 acumulan 22 meses de cánones insolutos de arrendamiento causados e insolutos desde el 18 de Junio de 2013, hasta la presente fecha, que al 18 de Abril de 2015 acumulan 22 meses insolutos… TERCERO: En pagar las costas y costos del presente Juicio…
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
…Visto que hasta la fecha no ha procedido a honrar su obligación de pagar canon de arrendamiento, demando a VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A desalojar el inmueble de mi mandante y que le fue dado en arrendamiento… entregándolo de manera inmediata libre de bienes y personas. SEGUNDO: Demando el pago de los cánones de arrendamiento causados e insolutos de Junio de 2013, hasta la presente fecha, que al 18 de Abril de Abril de 2015 acumulan 22 meses de cánones insolutos de arrendamiento causados e insolutos desde el 18 de Junio de 2013, hasta la presente fecha, que al 18 de Abril de 2015 acumulan 22 meses insolutos.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones, entre ellas DESALOJO y PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO CAUSADOS E INSOLUTOS; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto el DESALOJO debe tramitarse por el Procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; mientras que el PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO CAUSADOS E INSOLUTOS, debe ser tramitada por un juicio diferente, no ambos en la misma demanda, y lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión DESALOJO, junto con PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO CAUSADOS E INSOLUTOS. Así se declara.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO que hubiera propuesto la Abogada LOURDES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.227.454, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.460, contra VICTOR JOSÉ PIAMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.933.594. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES. (FDO) LA SECRETARIA,
ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:04 de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
|