REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000346
SOLICITANTE: MARIA EMILIA PALOMO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.484.885.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANNY PALOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 204.721.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 26 de Febrero de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIA EMILIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.484.885, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LILIANNY PALOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 204.721; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante CARMEN LUISA PALOMO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.262.440, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 2345, Folio 095, Tomo 10, Año 2014, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 05.-
En fecha 02 de Marzo de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y en fecha 06 de Abril de 2015 se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 07 de Abril de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos WILLIAM JOSE MICEL COVA y LUISANA DEL VALLE CARVAJAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.291.788 y V-12.980.501, tal y como consta a los folios 15 y 16, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a la Ciudadana María Emilia Palomo suficientemente de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si señor y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual manera conocieron a la de cujus Carmen Luisa Palomo? CONTESTARON: Si también y Si, respectivamente.-TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe que la prenombrada Causante era hija de la Ciudadana María Emilia Palomo? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si les consta que la única heredera de la de cujus es su madre y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTARON: Si era la única no tenía hijos y Si, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si les consta que la prenombrada Causante murió en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el 14 de Noviembre de 2014? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- SEXTO: ¿Diga el testigo si puede dar fe de que la de cujus no tuvo hijos, ni adoptados, ni reconocidos? CONTESTO: No no tuvo y No, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: MARIA EMILIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.484.885, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante CARMEN LUISA PALOMO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.262.440, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO

En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,


SRM/rcr