REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-001834
SOLICITANTE: MARITZA DE JESÚS MACAYO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.212.103.-
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.803.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 11 de Noviembre de 2014, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARITZA DE JESÚS MACAYO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.212.103, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.803; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a la Ciudadana MARITZA DE JESÚS MACAYO DE REYES, anteriormente identificada y a sus hijas BILMARYS DEL VALLE REYES MACAYO y YULIMARYS DEL CARMEN REYES MACAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.368.019 y V-17.222.443, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante LUIS REYES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.491.608, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 935, Folio 200, Tomo 04, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), que en Copia Certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta a los Folios 04 y 05, respectivamente.-
En fecha 12 de Noviembre de 2014, se dicto auto de entrada en la presente Solicitud.-
En Fecha 19 de Noviembre de 2014, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y fijo para el Quinto (5º) día de Despacho para que tenga lugar acto de evacuación testimonial.-

En fecha 02 de Diciembre de 2014, se declaro desierto el acto de los testigos promovidos por la Solicitante.-
En fecha 16 de Marzo de 2015, comparece la Abogada en Ejercicio KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.803, donde consigna poder autenticado por ante la Notaria Segunda de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 2015, el cual quedo anotado bajo el Nº 017, Tomo 020, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y así mismo solicito a este Tribunal nueva oportunidad para la evacuación Testimonial.-
En fecha 06 de Abril de 2015, se fijo oportunidad para la evacuación testimonial.-
En fecha 12 de Mayo de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos FREDDY JOSÉ ABREU TAYUPO y CARLOS EDUARDO SALCEDO TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.900.630 y V-18.128.726, tal y como consta a los folios 33 y 34, respectivamente, de la presente Solicitud; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron bien de vista trato y comunicación al Ciudadano Luis Reyes, plenamente identificado Up-Supra, saben y les consta que fallecido Ad-intestato el día 11 del mes de Mayo del año 2014, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si igualmente es cierto, saben y les consta que el Difunto Luis Reyes, dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijas y su persona, cuyos nombres son: Bilmarys del Valle Reyes Macayo, Yulimarys del Carmen Reyes Macayo y Maritza de Jesús Macayo de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.212.103 (ESPOSA)? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Qué los Testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos? CONTESTO: Son vecinos desde hace aproximadamente 20 años y por que los conozco desde hace 14 años Aproximadamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las Ciudadanas: MARITZA DE JESÚS MACAYO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.212.103 y a sus hijas BILMARYS DEL VALLE REYES MACAYO y YULIMARYS DEL CARMEN REYES MACAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.368.019 y V-17.222.443, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante LUIS REYES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.491.608, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,


SRM/jfd