REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000718
Visto el auto de fecha 12 de Mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos NIXON JOSÉ MOURE GUAREGUA e INGRID DEL VALLE PREPO CARUTO, venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.254.576 y V-8.296.886, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.770, e insta a la parte solicitante a que realicen la consignación de las Actas de Nacimientos en Copia Certificada de las Ciudadanas NIURKA CAROLINA MOURE PREPO e IRVANY SARAI MOURE PREPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.067.678 y V-24.447.267, respectivamente, el cual este tribunal ordenó a los mismos, en un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a consignar lo solicitado, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos NIXON JOSÉ MOURE GUAREGUA e INGRID DEL VALLE PREPO CARUTO, venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.254.576 y V-8.296.886, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.770.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 A.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,
SRM/jfd
|