REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-000778


En horas de despacho del día de hoy Siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por éste Tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2015, para que tenga lugar el Acto de Exhortación previsto en el artículo 189 del Código Civil, vigente, en la Causa contentiva de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.994.948 y V-13.439.046, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.094. En tal sentido, siendo las 09:00 a.m., comparecieron los antes mencionados Ciudadanos, a quienes seguidamente la Ciudadana Juez Temporal de éste Tribunal procedió a exhortarlos a la reconciliación en aras de preservar la familia y el vinculo matrimonial por ellos constituidos, quienes a pesar de ello manifestaron que no estaban dispuestos a la reconciliación.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.994.948 y V-13.439.046, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos Establecidos.- En tal sentido y a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre los mismos. En consecuencia, expídase por secretaría dos copias certificadas del escrito de manifestación y del presente decreto y entréguese a los interesados. Este Tribunal ordena Notificar a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiéndole Copia Certificada de la solicitud y


el presente decreto de Separación de Cuerpos, líbrese Boleta de Notificación. Así se decide. -
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO









LOS CÓNYUGES,






ABOGADO ASISTENTE,






EL SECRETARIO

Abog. JESUS RAFAEL PINTO



SRM/rcr -