REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-001876
SOLICITANTE: CARLOS FEDERICO BARONE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.719.720.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 165.396.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 19 de Noviembre de 2014, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano CARLOS FEDERICO BARONE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.719.720, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARGENIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 165.396; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar al Ciudadano CARLOS FEDERICO BARONE MONTILLA, anteriormente identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante IVAN DARIO BARONE MONTILLA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.310.552, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 207, Folio 207, de fecha 30 de Abril de 2014, que en Copia Certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03.-
En fecha 27 de Noviembre de 2014, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 11 de Mayo de 2015 este Tribunal fijo para el Sexto (6º) día de Despacho siguientes para que tenga lugar acto de evacuación testimonial.-
En fecha 19 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ERNESTO JOSÉ GUEVARA GAMBOA y LUIS RAFAEL CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.253.704 y V-20.636.030, tal y como consta a los folios 21 y 22, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al Ciudadano Carlos Federico Barone Montilla y si desde hace 15 años? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si sabe y les consta que el Ciudadano Carlos Federico Barone Montilla, es el Único Heredero del De Cujus Ivan Darío Barone Montilla; en su condición y que el causante antes mencionado no dejo otros descendientes legítimos, legitimados ni hijos reconocidos. Y que el Ciudadano Carlos Federico Barone Montilla es el Único y Universal Heredero de quien en vida se llamó Iván Darío Barone Montilla? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al Ciudadano: CARLOS FEDERICO BARONE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.719.720, sus condiciones de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante IVAN DARIO BARONE MONTILLA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.310.552, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO

En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,


SRM/jfd