REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2014-000567

Visto el Escrito de fecha 19 de Mayo de 2015, contentivo de la Transacción Suscrita entre el Abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO DENTAL OPTIDENT, C.A., identificada en autos y en su carácter de ARRENDATARIA de Un (1) Local Comercial distinguidos con el números 4 que forma parte del Centro Comercial “La Nietera”, ubicado en la Avenida Baltasar Vallenilla, también Marcada Calle 5 del Casco central de la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico el Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por una parte, y por la otra, en su calidad de ARRENDADORA, del inmueble anteriormente identificado, INVERSIONES LA NIETERA, C.A., domiciliada en jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-47, en fecha 08 de Julio de 1994, representada por su director, Ciudadano, ENZO RAFAEL DOMINGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.684.504, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO ESCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, en consecuencia, se da por


Terminado la Presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento y se ordena el archivo del expediente, el Tribunal proveerá asignación de dicho Cheque por auto separado.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS RAFAEL PINTO



SRM/jfd.-