REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000512
SOLICITANTE: DOLORES ARACELIS CASTRO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.247.733.-
ABOGADO ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.346.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 18 de marzo de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana DOLORES ARACELIS CASTRO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.247.733, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.346; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a la Ciudadana DOLORES ARACELIS CASTRO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.247.733, y a sus hermanos ISABEL MARIA CASTRO DE MARCHAN y FRANCISCO ANTONIO CASTRO ITRIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO ANTONIO CASTRO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V58.282, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 025, Folio 25, de fecha 09 de Enero de 2015, que en Copia Certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03.-
En fecha 06 de Abril de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal fijo para el Sexto (6º) día de Despacho siguientes para que tenga lugar acto de evacuación testimonial.-
En fecha 19 de Mayo de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos VESTALIA JOSEFINA JIMENEZ PADRON y ALEJANDRO PALMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.680 y V-2.774.543, tal y como consta a los folios 17 y 18, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Isabel María Castro de Marchan, Francisco Antonio Castro Itriago y Dolores Aracelis Castro Itriago suficientemente de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si desde hace muchísimos años y Si, Respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron al de cujus Francisco Antonio Castro? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el de cujus Francisco Antonio Castro, anteriormente identificado, era el padre de Isabel María Castro de Marchan, Francisco Antonio Castro Itriago y Dolores Aracelis Castro Itriago? CONTESTARON: Si y Si señor, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus Francisco Antonio Castro son Isabel María Castro de Marchan, Francisco Antonio Castro Itriago y Dolores Aracelis Castro Itriago? CONTESTARON: Si y Si así es, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe que el de cujus Francisco Antonio Castro falleció ab- intestato en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 09 de Enero de 2015? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta el de cujus Francisco Antonio Castro, no tuvo otros hijos, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? CONTESTARON: Solo a los tres que nombran y No, no Tuvo, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los Ciudadanos: DOLORES ARACELIS CASTRO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.247.733, y a sus hermanos ISABEL MARIA CASTRO DE MARCHAN y FRANCISCO ANTONIO CASTRO ITRIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO ANTONIO CASTRO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V58.282, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
SRM/jfd
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