REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000651
SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO ATAY TRINI, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ATAY Y LEONARDO ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.221.088, V-24.447.649 y V-26.564.660, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA SALINAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.733.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 09 de Abril de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos MARITZA COROMOTO ATAY TRINI, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ATAY Y LEONARDO ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.221.088, V-24.447.649 y V-26.564.660, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MIRNA SALINAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.733; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicitan se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LEONARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.283.704, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 056, Folio 056, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 07.-
En fecha 13 de Abril de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y se fijo el Quinto (5º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 14 de Mayo de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MORABIA DEL VALLE RONDON MORENO y MIRNA JOSEFINA CONTRERAS DE CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.277.019 y V-3.687.117, tal y como consta a los folios 13 y 14, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Maritza Coromoto Atay Trini, María de Jesús Rodríguez Atay y Leonardo Enrique José Rodríguez Atay de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si y Si desde hace años, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del de cujus; en su condición dicha y que su causante no dejo otros descendientes legítimos, legitimados, ni hijos reconocidos? CONTESTARON: Si así es y Me consta que es así, respectivamente.- TERCERO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: Tengo conocimiento porque somos vecinos y tengo tiempo conociéndolos y Tengo muchos años conociéndolos como vecinos, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO ATAY TRINI, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ATAY Y LEONARDO ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.221.088, V-24.447.649 y V-26.564.660, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LEONARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.283.70, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 12:00 P.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
SRM/rcr
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