REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015).-

205° y 156°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Consultoría de Ingeniería y Proyectos N.F. C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 52, tomo A-41.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Higinio Ballesteros Rodríguez, Naimar Betancourt Silva, Jesús Alfredo Reyes, Freddy Milano Reyna, Andrés Pérez y Nelson Saavedra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269, 162.607, 183.747, 132.520, 197.293 y 179.917, respectivamente.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Desarrollos Eléctricos y Construcciones Delco, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 2012, tomo A-72, Nº 31, expediente Nº 264.6684.-

ASUNTO: BP02-V-2015-000577.-

JUICIO: Resolución de Contrato de Compra-Venta.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta, incoada por la abogada Naimar Betancourt Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.607, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consultoría de Ingeniería y Proyectos N.F. C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 52, tomo A-41, representación según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 15 de diciembre del 2014, asentado bajo el Nº 019, tomo 171, el cual consignó marcada “B”, en contra de la Sociedad Mercantil Desarrollos Eléctricos y Construcciones Delco, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 2012, tomo A-72, Nº 31, expediente Nº 264.6684. Consta en autos, que la presente demanda se admitió en fecha 16 de abril del año 2015, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona de su Presidente Carlos José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.353.166, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa (folios del 01 al 35).-

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que, desde el día 16 de abril del presente año, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día hoy, 19 de mayo del año en curso, la parte actora no ha consignado los fotostátos correspondientes, a los fines de practicar la citación del demandado de autos conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 267 de la norma Adjetiva Civil, en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:

“… También se extingue la Instancia:
1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostátos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

De autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la perdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación ésta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación, tal como le fuere ordenado en el auto de admisión.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 16 de abril de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda, hasta el día de hoy, 19 de mayo de 2015, ha transcurrido el lapso a que se contrae el artículo supra señalado, es por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por la abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.607, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA DE INGENIERÍA Y PROYECTOS N.F. C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES DELCO, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

MNS/ec
Asunto BP02-V-2015-000577