REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.468, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ELISEO MORFFE RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, mediante la cual solicitó que tanto él como sus hijos ciudadanos LUCILA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDWYN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.332, V-8.261.371, V-8.282.992 y V-8.270.531, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUZ DARIA GONZÁLEZ de RODRÍGUEZ, fallecida ab-Intestato el día 01 de noviembre del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos VIVIAN ESTELA GONZÁLEZ ROBLES y GUSTAVO ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la urbanización Portugal, vereda 5, Nº 0-105, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en la calle unión, barrio de 18 de octubre, Nº 894, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.218.282 y V-8.262.477, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ DARIA GONZÁLEZ de RODRÍGUEZ, a los ciudadanos JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, LUCILA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDWYN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE






MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000665