REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de mayo del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUÍS GERMÁN BEJARANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Bolívar, los dones, P-12, apartamento 12-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-1.382.292, asistido por el abogado JUAN CARLOS ROMERO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, mediante la cual solicitó que tanto él como su hija ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BEJARANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.032, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOSEFINA RIVAS de BEJARANO, fallecida ab-Intestato el día 25 de marzo del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YANITZA ANDREINA DELGADO VERENZUELA y ÁNGEL JOSÉ CARRIÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle unión, casa Nº 36-A, colinas del frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la vereda 18, Nº 07, sector 02, Boyacá 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.078 y V-1.158.527, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA RIVAS de BEJARANO, a los ciudadanos LUÍS GERMÁN BEJARANO GUERRERO y GABRIELA ALEJANDRA BEJARANO RIVAS, anteriormente identificados, en su condición de cónyuge el primero e hija la siguiente de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE






MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000765