REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015).-

205° y 156°

DEMANDANTE: Ciudadano Henry Cruz González Moly, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.230, asistido por el abogado Freddy José Laya García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751.-

DEMANDADO: Ciudadana Yohanna Beatriz Rueda Cuartas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.778.944.-

ASUNTO: BP02-V-2015-000309.-

JUICIO: Desalojo (Local Comercial).-

Se contrae el presente Expediente a demanda por Desalojo (Local Comercial), incoada por el ciudadano Henry Cruz González Moly, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.230, asistido por el abogado Freddy José Laya García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751, en contra de la ciudadana Yohanna Beatriz Rueda Cuartas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.778.944. Consta en autos, que la presente demanda se admitió en fecha 12 de marzo del año 2015, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa, librándose la misma en fecha 13-04-2015 (folios del 01 al 20).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 12 de marzo del año 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 07 de mayo de 2015, se evidencia que ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, so pena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.-

En consecuencia, vista que la conducta asumida por la actora en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación de la demandada a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano HENRY CRUZ GONZÁLEZ MOLY, asistido por el abogado FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751, en contra de la ciudadana YOHANNA BEATRIZ RUEDA CUARTAS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE









MNS/ec
Asunto BP02-V-2015-000309