REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, ocho (08) de mayo del año dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por el abogado RAÚL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.064 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KR´S INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 1996, anotada bajo el Nº 07, Tomo 154-A de los libros de registro, en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 45, Tomo A-115 en fecha 28 de noviembre de 2007, representada por los ciudadanos ÁNGEL GABRIEL JALAFF LEDESMA y BEATRIZ URIBE DE JALAFF, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.956.199 y E- 81.634.970, respectivamente, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. En cuanto a su admisión o no este Tribunal previamente observa:

Se desprende del escrito libelar que el apoderado judicial de la parte actora abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, señala: “Pero fue el caso que la arrendataria no honró su compromiso de pagar como lo había manifestado, en la carta de fecha 20 de octubre de 2011 ni tampoco entregó el local, manteniendo su insolvencia…además de la insolvencia que mantuvo hasta el mes de septiembre de 2011, transcurrió todo el año comprendido desde el 20 de septiembre de 2011 hasta septiembre de 2012, y desde esta fecha hasta la actualidad, sin que la arrendataria pague su deuda ni entregue el local arrendado, no obstante que fue requerida la entrega tanto por vía extrajudicial como judicialmente, acción esta que fue declarada inadmisible, porque a juicio del Tribunal debió haberse intentado la acción por vía de desalojo y no por resolución de contrato”. Esta acción a la que hace referencia el apoderado actor cursa actualmente por ante este Juzgado y conforme se evidencia de las copias certificadas anexadas a la presente demanda, se trata de una acción por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la referida Sociedad Mercantil KR´S INTERNATIONAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., antes identificadas, fundamentada en la falta de pago de los aludidos cánones de arrendamiento, en la cual se dictó decisión declarando con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, pues ciertamente este Tribunal consideró que lo procedente era demandar el desalojo y no por resolución de contrato, en virtud que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es a tiempo indeterminado y la acción se fundamentó en una de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente la contenida en el literal “a”. Ahora bien, dicha decisión aun no se encuentra definitivamente firme por encontrarse en estado de notificación de la parte demandada y haber ejercido la demandante recurso de apelación en contra de la misma, lo cual se evidencia igualmente de las copias certificadas antes señaladas, por lo que se deduce que no se ha producido el efecto de la cosa juzgada para que pueda interponerse la presente acción de desalojo y siendo que esta es materia de orden público, pues el estado a través de los órganos jurisdiccionales están en el deber de garantizar a las partes los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela eficaz consagrados en nuestra Constitución Nacional, es por que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por se contraria al orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Notifíquese a la parte actora.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL




LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE







MNS/ec
Asunto Nº BP02-V-2015-000645