REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de mayo del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000645
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano ADELIS JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.276.259.
De cujus: Ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.560.812.
Abogados Asistentes: Ciudadanos Graciela Figuera Hernández y Gilberto Avilez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 162.601 y 162.602, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogados –todos supra identificados-, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano Alexis David Jonnathan Oropeza RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.969.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 09 de abril del 2015.
En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE que en fecha 12 de diciembre del 2014, falleció ab-intestato la ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†); con domicilio y residencia en la Urbanización Boyacá, Sector I; Calle E, Casa Nro. 29, Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, quien fuera su progenitora y de su hermano el ciudadano Alexis David Jonnathan Oropeza RIVAS, ambos supra identificados; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†), lo cual fundamenta en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 2544, asentada en fecha 14/12/2014 por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†), quien falleció el día 12/12/2014; PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 1801, asentada en fecha 19/10/1949, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Candelaria, Caracas, correspondiente a la ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†), quien nació el día 10/07/1949; Nro. 922, asentada en fecha 22/09/1982, correspondiente al ciudadano ALEXIS DAVID JONNATHAN, quien nació el día 23/08/1982; Nro. 814, asentada en fecha 05/09/1968, correspondiente al ciudadano ADELIS JOSÉ GREGORIO, quien nació el día 28/07/1968, ambas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, estado Vargas y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: actas de defunción y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: LUISA ENCARNACIÓN FRANCO de ANUEL y ROSARIO BOLÍVAR de CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.800.641 y V-2.748.130, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 21 de abril del 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS DAVID JONNATHAN OROPEZA RIVAS y ADELIS JOSÉ GREGORIO RIVAS; que la ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†), falleció en Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ALEXIS DAVID JONNATHAN OROPEZA RIVAS y ADELIS JOSÉ GREGORIO RIVAS; que la de cujus murió sin dejar testamento y dejó bienes patrimoniales.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Alexis David Jonnathan Oropeza RIVAS y Adelis José Gregorio RIVAS con el carácter de hijos respecto a la ciudadana de cujus ANA RITA RIVAS GARCÍA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA RITA RIVAS GARCÍA (†) a los ciudadanos Alexis David Jonnathan Oropeza RIVAS y Adelis José Gregorio RIVAS con el carácter de hijos asistidos por los abogados Graciela Figuera Hernández y Gilberto Avilez, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 04 juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de mayo del 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000645
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.
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