REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 21 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede en la cual los solicitantes ciudadanos ISLUBELL DEL CARMEN CEDEÑO DE DELLAN y GIAN PIERO DELLAN OYOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-14-931.895 y V-16.182.647, respectivamente, DESISTEN de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Y así se decide. En Puerto La Cruz, a los 21 días del mes de mayo de 2015.- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

La Secretaria Acc.

Abg. Yanett Hurtado Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó el archivo del presente expediente, contentivo de una pieza constante de (13) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yanett Hurtado Méndez

Exp. Nro. BP02-S-2015-000509
GSA/yt.