REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 22 de mayo de 2015
205° y 156°

Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCION JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por el ciudadano FABIO MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.631, asistido del abogado Julio Cesar Medina Medina, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 12.569.- Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-

En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:

Establece el artículo 899:

"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…"

Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Inspección Judicial, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.


De la presente solicitud se desprende que la misma pertenece a la jurisdicción voluntaria, donde el Solicitante en sus particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO solo se limita a narrar los hechos y en el CUARTO solicita se le otorgue la posesión legal de la oficina.

De todo lo dicho este Tribunal considera declarar la IMPROCEDENCIA de la misma en virtud de que el solicitante en sus particulares no pide que se deje constancia de lo percibido por medio de los sentidos, solo se limita en sus particulares a narrar ciertos hechos, asimismo en cuanto al particular CUARTO al solicitar la posesión, desvirtúa la esencia de la naturaleza de la Inspección Judicial. Así se decide.

En consecuencia en razón de todo lo antes dicho este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI No Admite la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada. Así se decide.

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez

Exp. Nro. BP02-S-2015-000831.
GSA/yhm/yt.