REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-V-2014-001192
De conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99 y 105 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, procede este Tribunal a emitir el pronunciamiento correspondiente a la presente causa en los términos legales establecidos, para lo cual previamente en cumplimiento a la establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se identifican a las partes que en ésta intervienen:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN EULALIA AULALIA, en representación de los ciudadanos LUCRECIA AMARICUA y LEONIDAS CUBILLÁN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). 8.324.095, 8.201.401 y 5.840.235, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano Alcides Rafael Amaricua, cédula de identidad Nro. 6.681.930 e Inpre-abogado Nro. 210.158
Domicilio Procesal: Edificio Nro. 3, Nivel II, Apartamento 5B2-3, Residencias El Gran Maguey, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.251.664.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Marina Pineda y Jacqueline Barrios Moy, cédulas de identidad Nro(s). 16.064.708 y 4.906.2013, respectivamente e Inpre-abogado Nro(s). 169.190 y 21.674, en el mismo orden de las enunciadas.
ACCIÓN PROPUESTA: DESALOJO de Vivienda.
Se inició la presente causa por demanda presentada por la parte ACTORA asistidos por abogado, contra la parte demandada, todos supra identificados. Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, en donde se le admitió el día 12 de agosto de 2014.
El Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2014, libró la compulsa a los efectos de la citación personal de la parte demandada para su comparecencia a los efectos de la contestación a la demanda, previa consignación de los gastos necesarios que para la elaboración de los fotostatos.
El Alguacil del Despacho en fecha 01 de octubre de 2014, consignó las resultas de las gestiones efectuadas a los efectos de la citación de la parte demandada, dejando constancia de haberse negado ésta en suscribir el recibo de citación, solicitada la notificación con relación a la declaración del Alguacil en fecha 07 de octubre y acordada por auto del 08 de octubre del mismo año.
El Tribunal en fecha 27 de octubre de 2014, repuso la causa al estado de nueva admisión en virtud de que la admisión efectuada, no lo fue de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley para Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, dejándola en consecuencia sin efecto al igual que las actuaciones producidas de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda y, libró la compulsa a los efectos de la citación personal de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia de mediación, previa consignación de los gastos necesarios que para la elaboración de los fotostatos.
El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2014, hizo constar no haber logrado la citación personal acordada, razón por la cual en fecha 17 de noviembre fue solicitada su citación por carteles, acordada por el Tribunal el 24 de noviembre, cuyos ejemplares publicados en prensa fueron consignados en fecha 09 de diciembre, agregados por el Tribunal el 10 de diciembre del mismo año y ejemplar del mismo fijado de conformidad con resultas consignadas por la Secretaria de este Despacho Judicial el 12 de enero de 2015
En fecha 04 de marzo de 2015, la parte DEMANDANTE solicitó la designación de Defensor para la parte de demanda, la cual fue acordada por el Tribunal el 17 de marzo, ordenando para ello oficiar a la Defensa Pública mediante oficio Nro. 0921-92-2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, designando éstos para ello al abogado Juan Vicente Torrealba, conforme Oficio Nro. UR-AN-2015-447 el cual fue agregado por el Tribunal el 09 de abril, solicitando la parte DEMANDANTE su citación a los efectos de la audiencia de mediación el 13 de abril, acordado por el Tribunal el 15 de abril del mismo año.
En fecha 22 de abril de 2015 la parte DEMANDADA a través de su apoderada judicial abogada Marina Pineda escrito por el cual expresó que previa contestación a la demanda interpone cuestiones previas.
Para decidir, el Tribunal observa:
Correspondiendo el día 22 de mayo de 2015 la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación en el presente procedimiento, por acta de esta misma fecha se dejó constancia que no compareció la parte DEMANDANTE ni la parte DEMANDADA, motivo por el cual se declaró desierto el acto y en consecuencia la declaratoria de los efectos que enuncia el artículo 105 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. En razón de ello y con fundamento en la citada norma, resulta forzoso para este Tribunal declarar por consumado el desistimiento del procedimiento interpuesto por la ciudadana CARMEN EULALIA AULALIA, en representación de los ciudadanos LUCRECIA AMARICUA y LEONIDAS CUBILLÁN, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, todos supra identificados, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 105 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, terminado el presente juicio que por “DESALOJO” intentara la ciudadana CARMEN EULALIA AULALIA, en representación de los ciudadanos LUCRECIA AMARICUA y LEONIDAS CUBILLÁN, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, todos supra identificados
La presente decisión se dicta en el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 22 de mayo de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc
Exp. Nro. BP02-V-2014-001192-Desalojo
GSA/gsa
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión, agregándosele al expediente.- Conste.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc
Exp. Nro. BP02-V-2014-001192-Desalojo de Vivienda
GSA/gsa
|