REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Puerto la Cruz, 26 de mayo del 2015. 205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000540

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana LORENA GRISETH GONZALEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11,879.655.

De cuius: Ciudadano YUAN DER FU YU (f), venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-12.951.466.

Abogada Asistente: Ciudadana Victoria María Maríni, titular de la cédula de identidad Nro. V-
6.548.883 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente el memorial presentado por LA SOLICITANTE, asistida de abogada -supra identificadas-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 20 de abril del 2015, previa consignación de los documentos que sobre inserción del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano YUAN DER FU YU (f), le fue requerido por este Tribunal en fecha 24 de marzo del mismo año.

En el memorial presentado LA SOLICITANTE asistida de abogada a los fines sucesorales, solicitó de este Tribunal, se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos en calidad de testigos presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previa las formalidades de Ley este Despacho Judicial efectúe la declaración de únicos y universales herederos del causante ciudadano YUAN DER FU YU (f), supra identificado.

Consignó como anexos al memorial presentado: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 110563, asentada en fecha 26/07/2014 por ante la Dirección Nacional Electoral de la República de Panamá, correspondiente al ciudadano YUAN DER FU YU (f), quien falleció el día 26/07/2014, apostillada el 31/07/2014 e inserta en la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Simón Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui del Libros de Defunciones del año 2014; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 072, asentada en fecha 10/1998 por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del municipio Libertador, Jefatura Civil de la parroquia El Paraíso, Caracas correspondiente a los ciudadanos YUAN DER FU YU y LORENA GRISETH GONZALEZ ÁLVAREZ; ACTAS DE NACIMIENTO: Nro. 76, asentada en fecha 02/02/1994, correspondiente al ciudadano YIAO SHIEN ALEXANDER, quien nació el día 28/07/1993, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Candelaria, municipio Libertador del distrito Federal y Nro. 403, asentada en fecha 31/01/1992, correspondiente a la ciudadana Yl SHEN STEFANY FU, quien nació el día 12/09/1991, asentada por ante el Registro de la parroquia Catedral, municipio Irribarren del estado Lara y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanos: VITO JESÚS SORBELLO MANCINI y GIONVANNA MILAGROS CORINTO DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-14.238.046 y V-15.878.741, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 28 de abril del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LORENA GRISETH GONZALEZ ÁLVAREZ y a los ciudadanos Yiao Shien Alexander Fu González y Yi Shen Stefany Fu González, al igual que conocieron al difunto ciudadano YUAN DER FU YU (f), quien falleció en la ciudad de Sabatinas Panamá, en fecha 26 de julio del 2014, quien tuvo como hijos a los ciudadanos Yiao Shien Alexander Fu González y Yi Shen Stefany Fu González, no habiendo adopto hijo alguno, siendo los nombrados sus únicos y universales herederos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana LORENA GRISETH GONZALEZ ÁLVAREZ con el carácter de esposa y los ciudadanos YIAO SHIEN ALEXANDER FU GONZALEZ y Yl SHEN STEFANY FU GONZALEZ con el carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano YUAN DER FU YU (f). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUAN DER FU YU (f) a la ciudadana LORENA GRISETH GONZALEZ ÁLVAREZ con el carácter de esposa y a los ciudadanos YIAO SHIEN ALEXANDER FU GONZALEZ y Yl SHEN STEFANY FU GONZALEZ con el caf-ácter de hijos, asistidos por la abogada Victoria María Marini, todos supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir tres (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 26 de mayo del 2015. Año 205° de Independencia y 156° de Federación.

Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Juzgado Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.



En esta misma fecha de hoy y siendo la 01:49 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

Solicitud Nro. BP02-S-2015-000540 Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.