REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de mayo de 2015
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000386 En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se identifican como partes:
Demandante: Ciudadana: KATHERINN NATALIE REYES VILLALOBOS,
venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-19.307.199
Demandado: Ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 4.496.958
Apoderada judicial: Abogada Janett Marrero de Macho, titular de la cédula de identidad
Nro. 6.517.325, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 144.136.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la DEMANDANTE ciudadana KATHERINN NATALIE REYES VILLALOBOS, asistida por la abogada Janett Marrero de Macho, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, ambos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal donde se admitió en fecha 04 de marzo de 2015, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, a los efectos de su comparecencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos para que reconozca o no lo alegado en autos y una vez cumplida la misma la que corresponde al Fiscal del Ministerio Público.
Alegó LA SOLICITANTE haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Guanta del estado Anzoátegui con el ciudadano JOSÉ RAMON SALAZAR RODRÍGUEZ, conforme consta en acta de matrimonio; de igual manera haber fijado como último domicilio la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Universitario, Casa sin numero, Parroquia el Carmen, jurisdicción del municipio Autónomo Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui; que desde el mes de noviembre del año 2006, se separaron de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, no habiendo procreado hijos en común ni haber adquirido bienes de fortuna. Razones todas éstas por las cuales solicitan de este Tribunal declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y decisión de la sala Constitucional Nro. 446 del 15 de mayo de 2014, para lo cual solicita la notificación del ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, indicando la dirección a tales efectos.
Anexó a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro. 127 de fecha 18/08/2006, asentada por ante el Registro Civil del municipio Guanta del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos KATHERINN NATALIE REYES VILLALOBOS y JOSÉ RAMON SALAZAR RODRIGUEZ,
supra identificados.
En fecha 23 de marzo de 2015, compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Yanett Marreo, dándose por notificado y aceptando lo expresado y alegados por la ciudadana KATHERINN NATALIE REYES VILLALOBOS.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de abril de 2015, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.
Para decidir, el Tribunal observa:
Establece el Código Civil en el encabezado del artículo 185-A:
"Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Examinada Acta de Matrimonio aportada por los solicitantes, el Tribunal observa que el mismo se realizó en fecha 18 de agosto de 2006. Esto, aunado a la declaración de quienes afirman haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2006, lleva a concluir que de los 9 años, 4 meses y 4 días de la existencia del matrimonio a la fecha de admisión de la solicitud, los cónyuges han estado más de 5 años separados; siendo forzoso concluir entonces que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el citado articulo 185-A del Código Civil, por jo'que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme lo solicitado por las partes con fundamento en la citada norma, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos KATHERINN NATALIE REYES VILLALOBOS y JOSÉ RAMON SALAZAR RODRIGUEZ asistidos por la abogada Janett Marrero de Macho. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 18 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Guanta del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nro.127, Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente al y al Registro Civil del municipio Guanta del estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 127 del 18 de agosto del 2006, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SÍMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la cruz, 27 de mayo de 2015 -Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:22 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Exp. Nro. BP02-S-2015-000386
GSA/tg
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