REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Presentes los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.191.252 y V-12.979.649; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317; manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el escrito de separación. Igualmente, este Tribunal exhorto a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL y VANESA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-
EL JUEZ PROV,


Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE










LA SECRETARIA,