REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SILVA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.329, en su carácter de hija del De Cujus EMILIO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EMILIO JOSÉ SILVA MAGO y JOSÉ EMILIO SILVA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.212.084 y V-18.776.328, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus EMILIO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.416.447, siendo su último domicilio en la Avenida Intercomunal, Torre Pelicano, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidos Ab-Intestato el día dos (02) de agosto de dos mil catorce (2014) según se evidencia en actas de defunción Nro. 1464, folio 244, tomo 06, del día tres (03) de agosto de dos mil catorce (2014), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos IMER DODANI RODRIGUEZ MARIN y PABLO ENRIQUE PEREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo de los testigos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.298.658 y V-4.081.264, respectivamente, domiciliados la primera en Residencias Nueva Guaica, Edificio 6, apartamento 672, Sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y en Residencias Brisa Azul, Edificio 1, apartamento 04, Sector Aquavilla de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, el segundo
de los nombrados; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EMILIO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN SILVA MAGO, EMILIO JOSÉ SILVA MAGO y JOSÉ EMILIO SILVA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.776.329, V-17.212.084 y V-18.776.328, en su condición de hijos del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,