REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Puerto La Cruz, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRUSCO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.929, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.565, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías o mejoras fomentadas sobre un vehículo PLACA: AA8260H; CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAZU69G8ER225975; SERIAL DE MOTOR: 1GRA656388; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A/GGN60L-NKASKL-B; AÑO: 2014; USO: PARTICULAR, que le pertenece según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja en fecha 20 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 024, tomo 037, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; constituidas por latonería y pintura en general, reparación completa del tren delantero, alineación y balanceo, y remodelación de tapicería, con un costo total de inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3937 U.T.). Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMOS MOYA y MOISES ANTONIO RAMOS ORJUELA, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-

12.578.905 y Nro. V-10.790.143, y domiciliado el primero en la Urbanización Guaraguao, calle 15, Nro. 27, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en la vía San Diego, calle La Guardia, casa Nro. 27, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de Posesión que alega el Solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO BRUSCO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.929, sobre unas bienhechurías o mejoras fomentadas sobre un vehículo PLACA: AA8260H; CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAZU69G8ER225975; SERIAL DE MOTOR: 1GRA656388; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A/GGN60L-NKASKL-B; AÑO: 2014; USO: PARTICULAR, que le pertenece según documento supra descrito; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,


Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares
JANG/mgc
SOL. Nro. BP02-S-2014-000734