REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 25 de mayo de 2015
204° y 156°

Vista la anterior Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEXY LUZMILA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.305.275 en su carácter de hija del De Cujus TEODORO PEREZ MALDONADO actuando en nombre propio y en representación de mi madre Y hermana, MARIA DEL VALLE GONZALEZ DE PEREZ y SHIRLEY NOHEMY PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.800.463 y Nro. V-8.320.566, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCHAN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.839, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODORO PEREZ MALDONADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-995.309, siendo su último la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), según se evidencia en acta de defunción Nro. 117, folio 117, del día 11 de diciembre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, consignada por el Solicitante y cursante al folio siete (07) del presente expediente. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARILYN DEL VALLE RAMOS MARCANO y PABLO JOSE RUIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.672.826 y N° V-17.973065, domiciliada la primera en la calle 1, casa Nro. 2, Urbanización Terrazas del Chaure, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y con domicilio en la Urbanización el Chaure, calle 2, casa Nro. 68, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, el segundo

de los nombrados; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante TEODORO PEREZ MALDONADO, a los ciudadanos BEXY LUZMILA PEREZ DE FERNANDEZ, MARIA DEL VALLE GONZALEZ DE PEREZ y SHIRLEY NOHEMY PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.305.275, V-2.800.463 y Nro. V-8.320.566, en su condición de cónyuge e hijas del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente visto el pedimento realizado mediante diligencia suscrita en fecha 18 de mayo de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad por ser ello procedente, y en consecuencia se ordena expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente Decreto, con inserción de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda, tal como fuere requerido por el Diligenciante. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA