REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Presentes los ciudadanos ERNESTO ALI BORGES VARGAS y EVELYN ADRIANA ANGULO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula s de Identidad Nros. V-14.666.242 y V-17.427.579; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIBETH DÍAZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.690; manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el escrito de separación. Igualmente, este Tribunal exhorto a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos ERNESTO ALI BORGES VARGAS y EVELYN ADRIANA ANGULO CORTEZ, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-
EL JUEZ PROV,


Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA ACC,


Abg. Maylhe García Contreras

SOL. Nro. BP02-S-2015-000618
JNG/mgc.