REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 22 de Mayo de 2015.
204º y 156º


ASUNTO N° BP02-S-2015-000627

Por auto de fecha 07 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano IDOLFREDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.711, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA RINCONES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hijo del de cujus YDOLFREDO JOSE HERNANDEZ MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.403.030, falleció el día dieciséis (16) de Julio del año 2013, según consta en el Acta de Defunción Nº 227, libro tres (03), de fecha 17 de Julio del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual cursa en los folios 05 y 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Defunción del causante YDOLFREDO JOSE HERNANDEZ MARRERO, ya señalado anteriormente, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente de solicitud, donde se indica que era soltero y que tuvo un (01) hijo de nombre IDOLFREDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.711; 2º) La copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IDOLFREDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, cursante al folio 03 del presente expediente.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 12 y 14 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MIRODYS CAROLINA ORTIZ ALBINO y NORMAN LUIS YENDIS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.328.217 y V- 12.273.911, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Democracia, No. 3-A, Sierra Maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la vía a san diego, sector desparramadero, calle el bosque, casa No. 01, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano IDOLFREDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.711, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YDOLFREDO JOSE HERNANDEZ MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.403.030, falleció el día dieciséis (16) de Julio del año 2013, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 22 de Mayo de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.








N° BP02-S-2015-000627
YC/jn.-