REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de Mayo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000699

Por auto de fecha 20 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELIA JOSEFINA ALFONZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.657.472; domiciliada en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.830, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus BENITO RODRIGUEZ CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-520.322, falleció el día veinticinco (25) de Febrero del año 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 414, folio 164, tomo 2, de fecha 26 de Febrero del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Defunción del causante BENITO RODRIGUEZ CORONADO, ya señalado anteriormente, cursante al folio 03 del presente expediente de solicitud, donde se indica que era casado y que dejo tres (03) hijos de nombres ABDALICIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ ALFONZO Y ALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ALFONZO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.318.738, V-8.318.733 y V-8.318.731; 2º) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENITO RODRIGUEZ CORONADO Y ELIA JOSEFINA ALFONZO FERNANDEZ, cursante al folio 04 del presente expediente; 3°) La copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ABDALICIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ ALFONZO Y ALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ALFONZO cursantes a los folios 05 al 07 del presente expediente.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 20 y 22 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JULIAN COTORET CEDEÑO y RAUL JOSE CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.799.921 y V- 8.337.621, el primero domiciliado en Residencia Parque Guaraguao, Avenida Raúl Leoni, Torre 1, Apartamento PHF, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Avenida Intercomunal, Sierra Maestra, Nº 400, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELIA JOSEFINA ALFONZO DE RODRIGUEZ, ABDALICIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ ALFONZO Y ALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-2.657.472, V-8.318.738, V-8.318.733 y V-8.318.731, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO RODRIGUEZ CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-520.322, falleció el día veinticinco (25) de Febrero del año 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 26 de Mayo de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2015-000699
YC/jn.-