REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de Mayo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000767

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NELYS DEL VALLE RIVAS DE SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.216.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNY SALAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.994, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus JOSE LUIS SALAZAR RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.784, falleció el día dieciocho (18) de Marzo del año 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 578, folio 078, tomo 3, de fecha 19 de Marzo del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR RIVAS Y NELYS DEL VALLE RIVAS PARUCHO cursante al folio 02 del presente expediente; 2º) Las copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos YOSNELY JOSEFINA SALAZAR RIVAS Y JOSE MIGUEL SALAZAR RIVAS cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente ; 3°) La copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RIVAS, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que dejo dos (2) hijos de nombres: YOSNELY JOSEFINA SALAZAR RIVAS Y JOSE MIGUEL SALAZAR RIVAS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.514.732 y 15.875.869.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 16 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ARLIS BIONET PERDOMO ROJAS y JOSE MANUEL QUIARO MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.514.413 y V- 8.875.008, la primera domiciliada en Calle Páez, Casa Nº 22, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Calle Páez, Nº 567, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; Así mismo recibida la Diligencia de fecha 26-05-15, Suscrita por la Solicitante, se ordena agregar en autos para que surta los efectos legales pertinentes. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NELYS DEL VALLE RIVAS DE SALAZAR, YOSNELY JOSEFINA SALAZAR RIVAS Y JOSE MIGUEL SALAZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.216.531, V-5.514.732 y V-15.875.869, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS SALAZAR RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.784, falleció el día dieciocho (18) de Marzo del año 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias solicitadas por Diligencia de fecha 26-05-15, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 26 de Mayo de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.





N° BP02-S-2015-000767
YC/jn.-