REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de Mayo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO Nº BP02-V-2015-000653
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.547, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demandada intentada contra ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, y asimismo consigna copia simple del poder original y solicita la devolución del poder original contenido en el expediente previa certificación del mismo; este Tribunal la agrega a los autos a los fines que surta los efectos legales pertinentes; en consecuencia ordena la devolucion del poder original que riela al folio tres (03) y su vuelto previa certificación por secretaria; y a objeto de pronunciarse sobre el desistimiento planteado; el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Se inició la presente causa mediante Demanda por Desalojo, incoada por los Abogados en ejercicio ALFREDO COLON MARACANO, CARLOS COLON BRITO y ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.775; 183.756; y 223.547 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE NAVARRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.291.128; contra el ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.318.260, domiciliado en la Calle Morichal, casa No. 45, urbanización los Chaguaramos, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, se le dio entrada al presente asunto, y en fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, se admitió la presente demanda por Desalojo incoada por los Abogados en ejercicio ALFREDO COLON MARACANO, CARLOS COLON BRITO y ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.775; 183.756; y 223.547 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE NAVARRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.291.128; y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.318.260 a objeto de celebrarse al quinto día de despacho siguiente a su citación la Audiencia de Mediación contemplada en el Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en el presente asunto, el abogado en ejercicio ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.547, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE NAVARRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.291.128; desiste de la demanda por Desalojo intenta contra el ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.318.260; quien no llego a ser citado en el presente procedimiento; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, ni para el demandado por cuanto no se llevó a cabo su citación en el presente asunto; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. como así se hace saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento consignado por el abogado en ejercicio ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.547, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE NAVARRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.291.128
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
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