REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz; 07 de Mayo de 2015.
204º y 156º


SOLICITUD Nº BP02-S-2014-001778.


Por auto de fecha 17 de Abril de 2015, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que fue presentada por el ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº V- 8.314.675, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT STD, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PNV353015, PLACA: XRC401, USO: PARTICULAR.
El solicitante acompaño su solicitud para demostrar lo alegado 1º) copia simple del recibo de compra emitida por el ciudadano AMBROSIO MARIN, en donde da constancia que recibió de parte del ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO titular de la cedula de identidad Nº V-8.314.675 la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) por concepto de venta de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT STD, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PNV353015, PLACA: XRC401, USO: PARTICULAR; 2º) original de factura por la compra de un motor, emitida por SERVICIOS LUMIG C.A.; 3º) original de Factura de Latonería y Pintura emitida por RODRIGUEZ SOTO ALFREDO RAFAEL; 4º) original de Revisión del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE; 5º) original de factura de trabajos de mecánica en general, emitida por RODRIGUEZ SOTO ALFREDO RAFAEL.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos JESUS RAFAEL ZAMBRANO DIAZ y GRISMELIA DEL VALLE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.048 y V-8.307.471 el primero domiciliado en Calle Principal Crucero Rincón San Diego, Parcela Nº.06, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Independencia, Casa Nº.52, Sector Unidos para el Progreso El Rincón, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes una vez impuestos de las disposiciones de Ley referentes a testigos, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, y por conocimiento saben y les consta que por el tiempo que llevan conociendo al ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado anteriormente, que en Agosto de 2008 compro por Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) un vehiculo y que tiene seis años ya con el hasta la presente fecha; también saben y les consta que el ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO, ha hecho múltiples gestiones para lograr el traspaso del vehiculo objeto de la presente solicitud de las cuales han sido infructuosas.
En vista que el ciudadano AMBROSIO JOSE MARIN se encuentra fallecido, según lo así manifestado por el Consejo Nacional Electoral en el oficio Nº ORE/ANZ/00043/2015 en fecha 11-03-2015, este Tribunal ordeno librar Cartel de Notificación a los herederos del ciudadano AMBROSIO JOSE MARIN anteriormente identificado y a cualquier persona interesada sobre el presente asunto, y transcurrido el lapso legal establecido en el articulo 233 del código de Procedimiento Civil sin que haya habido oposición a la presente Solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, el ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.314.675, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.314.675, a su favor, sobre el antes descrito vehiculo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. YELITZA CLARKE
EL SECRETARIA ACC,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.




Nº BP02-S-2014-001778
YC/jn.-