REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 15 de Mayo de 2015
203° y 154°

Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 28 de noviembre de 2013, la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente C.M.M (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad No. 29.715.898, nacido en fecha 30-01-96, residenciado en la Calle el Inos casa s/n, Sector Viento Fresco de Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio LA COLECTIVIDAD y D.A.A (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad nro. 24.229.499, nacido en fecha 13/12/94, residenciado en la calle principal casa nro.21 sector Viento Fresco de anaco del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, en perjuicio de la COSA PUBLICA. Toda vez que resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 29 de noviembre de 2013 Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa seguida a los adolescentes, antes identificados C.M.M (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y D.A.A (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2012-551.