REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 15 de Mayo de 2015
196°y 147°

Visto el DESISTIMIENTO suscrito entre el ciudadano RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.802.260, asistido en este acto por el bogado OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.022, y la ciudadana CANDY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.308.643, Asistida por el Abogado ARERMIS ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.934, en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera.

Quien realizó dicho DESISTIMIENTO, tiene facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aún más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se dejan sin efecto las Medidas Preventivas decretadas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez Titular.


Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria


Abg. Fátima Rondón I.
VELA/alg.-
EXP. N° 14-5850