REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: Félix Manuel Brusco Jiménez y Virginia del Carmen Chacín Cueche, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V. 8.496.775 y V-8.251.547, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Darwin R. Rivas Matute, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.789 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 11 de Febrero de 2015, por los ciudadanos Félix Manuel Brusco Jiménez y Virginia del Carmen Chacín Cueche, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.496.775 y 8.251.547, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio Darwin R Rivas Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.789, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha 15 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y siete (15-02-1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la calle Simón Bolívar del Sector las Vegas, Casa S/N de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, venezolana, argumentan que tienen una ruptura prolongada por más de Cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29 de Abril del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Félix Manuel Brusco Jiménez y Virginia del Carmen Chacín Cueche , Titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-8.496.775 y V-8.251.547 respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Brusco Jiménez y Chacín Cueche, , Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.496.775 y 8.251.547 respectivamente, que en fecha 15 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y siete (15 -02-1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el No. 03 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.987, Tomo Único.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015) años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (20-05-15), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.14-5821. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
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