REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 27 de Mayo de 2015
203° y 154°
Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 27 de Septiembre de 2013, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente B.C.L (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 23/05/1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.203.089, residenciado en la calle Libertad casa s/n de Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la' Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2013 se Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente B.C.L (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2010-426.
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