REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 28 de Mayo de 2015.
203°y 155°

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: SAMUEL ARTURO ALBORNOZ PLAZA y ERIKA ANDREINA FERMIN DE ALBORNOZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.786.349 y 17.973.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Lisbeth Elita Algueira Espinoza, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 179.965 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 04 de Marzo de 2015, por los ciudadanos: SAMUEL ARTURO ALBORNOZ PLAZA Y ERIKA ANDREINA FERMIN DE ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.786.349 y 17.973.047 respectivamente, asistidos por la Abogado Lisbeth Elita Algueira Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.965 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 19 de Julio del Dos mil ocho (19-07-2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Trujillo casa N° 8 Sector Los Algarrobos II de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18 de Mayo del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados a partir de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados:
Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SAMUEL ARTURO ALBORNOZ PLAZA Y ERIKA ANDREINA FERMIN DE ALBORNOZ, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos SAMUEL ARTURO ALBORNOZ PLAZA Y ERIKA ANDREINA FERMIN DE ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.786.349 y 17.973.047 respectivamente, en fecha 19 de Julio del Dos mil ocho (19-07-2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el Acta de Matrimonio N° 272, Libro 02, Folio 305 al 307, para el año 2.008.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular

Dr. Víctor Lugo Ascanio. La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

En esta misma fecha (28-05-2015), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.15-5895.Conste.-

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.