REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 18 de Mayo de 2015.-
205º Y 156º.
SOLICITANTE: HERMELINDA PIAMO DE CORDERO, ALIX JOSEFINA CORDERO PIAMO, MARISELA JOSEFINA CORDERO PIAMO, LUÍS MANUEL CORDERO PIAMO, ISMELITH DEL VALLE CORDERO PIAMO, GERARDO CELESTINO CORDERO PIAMO, MELISSA HERMELINDA CORDERO PIAMO, JAVIER MANUEL CORDERO PIAMO, GABRIEL ALEXANDER CORDERO PIAMO Y GRISLEY CAROLINA CORDERO PIAMO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.488.654, V-10.998.799, V-12.818.450, V-15.064.982, V-15.064.983, V-15.064.984, V-16.666.060, V-19.983.061, V-711.210 y V-21.329.475, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARILUZ MOUCHATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.963.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.192, domiciliada en la ciudad de ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: HERMELINDA PIAMO DE CORDERO, ALIX JOSEFINA CORDERO PIAMO, MARISELA JOSEFINA CORDERO PIAMO, LUÍS MANUEL CORDERO PIAMO, ISMELITH DEL VALLE CORDERO PIAMO, GERARDO CELESTINO CORDERO PIAMO, MELISSA HERMELINDA CORDERO PIAMO, JAVIER MANUEL CORDERO PIAMO, GABRIEL ALEXANDER CORDERO PIAMO Y GRISLEY CAROLINA CORDERO PIAMO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.488.654, V-10.998.799, V-12.818.450, V-15.064.982, V-15.064.983, V-15.064.984, V-16.666.060, V-19.983.061, V-711.210 y V-21.329.475, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARILUZ MOUCHATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.963.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.192, domiciliada en la ciudad de ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que, en su condición de CÓNYUGE E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL CELESTINO CORDERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.197.842, y quien falleciera ab-intestato en fecha dos (02) de Octubre de 2014, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROMMEL RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.249, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, OCMARLYN MILAGROS GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.043, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: MANUEL CELESTINO CORDERO y los ciudadanos: HERMELINDA PIAMO DE CORDERO, ALIX JOSEFINA CORDERO PIAMO, MARISELA JOSEFINA CORDERO PIAMO, LUÍS MANUEL CORDERO PIAMO, ISMELITH DEL VALLE CORDERO PIAMO, GERARDO CELESTINO CORDERO PIAMO, MELISSA HERMELINDA CORDERO PIAMO, JAVIER MANUEL CORDERO PIAMO, GABRIEL ALEXANDER CORDERO PIAMO Y GRISLEY CAROLINA CORDERO PIAMO.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HERMELINDA PIAMO DE CORDERO, ALIX JOSEFINA CORDERO PIAMO, MARISELA JOSEFINA CORDERO PIAMO, LUÍS MANUEL CORDERO PIAMO, ISMELITH DEL VALLE CORDERO PIAMO, GERARDO CELESTINO CORDERO PIAMO, MELISSA HERMELINDA CORDERO PIAMO, JAVIER MANUEL CORDERO PIAMO, GABRIEL ALEXANDER CORDERO PIAMO Y GRISLEY CAROLINA CORDERO PIAMO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.488.654, V-10.998.799, V-12.818.450, V-15.064.982, V-15.064.983, V-15.064.984, V-16.666.060, V-19.983.061, V-711.210 y V-21.329.475, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante MANUEL CELESTINO CORDERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.197.842, y quien falleciera ab-intestato en fecha dos (02) de Octubre de 2014, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, ciudadana Hermelinda Piamo, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 158-2015, Folio . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
ROB/JGA/MAD.
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