REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 19 de Mayo de 2015.
205º y 156°
SOLICITUD: 171-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO (MOTOCICLETA).-
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.810.410; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ARONSIS JOSÉ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.934, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO (MOTOCICLETA)
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.810.410; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado ARONSIS JOSÉ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.934, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el número 171-2015; donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNA MOTOCICLETA con las siguientes características: MARCA YASUKI, MODELO 150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACA N/A, SERIAL DE CARROCERÍA LD3PCJ4J671190336, SERIAL DE MOTOR 156FMI70620182, PUESTOS 2; el cual tiene en posesión desde el año 2011, por haberlo comprado a sus únicas expensas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO que ejerce el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.810.410; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre la motocicleta cuyas características son las siguientes: MARCA YASUKI, MODELO 150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACA N/A, SERIAL DE CARROCERÍA LD3PCJ4J671190336, SERIAL DE MOTOR 156FMI70620182, PUESTOS 2; y así se decide.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente y en esta misma fecha, se devuelven constante de ___________folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
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